En relación con la iniciativa para reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), así como los artículos 11 bis y 400 bis del Código Penal Federal, presentada en la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión el 28 de octubre de 2024, resulta relevante mencionar que durante los días 29 y 30 de enero de 2025 se celebró el parlamento abierto denominado “Análisis y discusión de reformas legislativas para combatir el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo�, a través del cual se abrió la discusión de las propuestas correspondientes a integrantes de la sociedad civil, academia y sector privado.

Como resultado de dicho diálogo, se modificaron y adicionaron los siguientes puntos al dictamen originalmente presentado ante la Cámara de Senadores:

I.  Financiamiento al terrorismo (FT)

Se mantiene la necesidad de implementar un régimen de prevención de FT aplicable especialmente a las asociaciones y sociedades sin fines de lucro, cuyo fin preponderante sea recibir donativos o destinar fondos para fines caritativos, religiosos, culturales, educativos, sociales o cualquier acto filantrópico.

En este sentido, se amplía a la materia de FT la posibilidad de recabar información contemplada en el artículo 45 de la LFPIORPI.

Paralelamente, el 20 de enero de 2025 el gobierno de EE.UU. emitió la Orden Ejecutiva 14157, que establece un proceso para designar a los grupos dedicados al narcotráfico como organizaciones terroristas extranjeras y como terroristas globales especialmente designados. Esto, como parte de un esfuerzo para interrumpir sus fuentes financieras y restringir su acceso al sistema financiero estadounidense.

Debido a que las sanciones pueden ser extensivas no solamente entidades designadas como organizaciones terroristas, sino también a entidades que tengan vínculos con dichas entidades, se amplía el riesgo para que las empresas puedan estar inadvertidamente conectadas a dichas organizaciones y, por ende, sean sancionadas por parte de la Office of Foreign Assets Control (OFAC). Esto, en adición a las implicaciones que pudieran tener en materia de prevención de lavado de dinero, de conformidad con la legislación mexicana aplicable.

II.  Facultades de la SHCP

Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para interpretar, en el ámbito administrativo, la LFPIORPI, su reglamento y las reglas de carácter general, así como para coordinar sus funciones con las de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y la Guardia Nacional, para cumplir con los fines de la LFPIORPI.

Asimismo, se adiciona un artículo 22 bis para establecer que la supervisión, verificación y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones aplicables a quienes realizan las actividades vulnerables del artículo 17 de la LFPIORPI se llevará a cabo por la SHCP, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

III.  Cumplimiento espontáneo

Respecto a la abstención de infracción por cumplimiento espontáneo, consagrada en el artículo 55 de la LFPIORPI, se adiciona que, una vez que el sujeto obligado haya ejercido el beneficio, se le reducirá hasta 50% el monto de las multas que correspondan a las infracciones que se regularicen de manera espontánea, y previa al inicio de las facultades de verificación, siempre y cuando se reconozca expresamente la falta cometida ante la autoridad, dentro del plazo inicial del procedimiento sancionador.

IV.  Otras obligaciones

Se adicionan las siguientes obligaciones para las personas que realicen actividades vulnerables:

  • La documentación que sirva de soporte a las actividades vulnerables (exceptuando la prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal), deberá conservarse de manera física o electrónica, en el domicilio registrado, por al menos un plazo de diez años, contado a partir de la fecha de la realización de la actividad vulnerable de que se trate
  • Para realizar el alta y registro, así como sus actualizaciones, quienes realicen actividades vulnerables deberán enviar la información, documentación, datos e imágenes a través de los medios electrónicos y en el formato oficial que para tales efectos se determine y se publique en el DOF

Por otro lado, la iniciativa en comento hace diversas referencias a la emisión de reglas de carácter general para verificar el cumplimiento de las nuevas obligaciones.

VI. Adiciones o modificaciones a la lista de actividades vulnerables

  • Se adiciona la actividad vulnerable relativa a la recepción de recursos que se destinen para llevar a cabo un desarrollo inmobiliario, definiendo con tal carácter al proyecto para la construcción de inmuebles o fraccionamiento de lotes, destinados para su venta o renta
  • Se incluye un umbral de 645 UMA por operación, para identificar aquellas actividades vulnerables que constituyan instrumentos de almacenamiento de valor monetario, ya sea por emisión, comercialización o abono de recursos

VII. Delitos y sanciones

Al respecto, en relación con los delitos regulados por la ley vigente, se elimina la conducta “dolosa� de los sujetos que realicen los tipos penales.

Asimismo, se adicionan los siguientes supuestos de delitos, al capítulo VIII, artículo 62 de la LFPIORPI:

  • A quien modifique o altere información, documentación, datos o imágenes destinados a ser incorporados a los avisos o desahogos de los requerimientos de información que formule la SHCP
  • Y aquel que incorpore a los avisos o al desahogo de los requerimientos que formule la SHCP, información, documentación, datos o imágenes ilegibles que impidan el conocimiento efectivo de su contenido

Por otro lado, se incluye la posibilidad de reducir las penas del referido artículo hasta en una mitad, cuando medie error vencible y este sea corregido de manera espontánea antes de que la autoridad tome conocimiento del delito.

Como siempre, el personal de Impuestos y Legal de 㣨Leyu México, a través de la Práctica de Servicios Legales, en especial el área de Legal Corporativo, están en la mejor disposición de trabajar en forma conjunta con usted para apoyarle en el análisis de las posibles implicaciones que se derivarían de la entrada en vigor de esta reforma.

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