El 2 de abril de 2025 se publicaron en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México las Reglas de Carácter General para la Operación y el Cumplimiento de las Obligaciones Fiscales en Materia del Impuesto de Emisión de Gases Contaminantes a la Atmósfera en términos de los artículos 164 Ter 2 último párrafo, 164 Ter 4 y 164 Ter 5 último párrafo del Código Fiscal de la Ciudad de México por parte de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, con el objetivo de establecer los procedimientos y lineamientos para el entero y cálculo del impuesto.

Algunos de los aspectos mas relevantes de las reglas se mencionan a continuación:

Sujetos obligados

Están obligadas al cumplimiento de estas reglas las personas físicas o morales que:

  • Realicen actividades industriales, comerciales o de servicios, y generen emisiones contaminantes a la atmósfera que superen el umbral de una tonelada mensual de COâ‚� equivalente (COâ‚‚e) en fuentes fijas

Definiciones relevantes

  • Fuente fija: instalación en lugar determinado que opera de forma permanente y que emite gases contaminantes
  • Descarga directa: las emisiones de dióxido de carbono, metano y óxido nitroso que se emiten en los procesos y actividades de las fuentes fijas
  • Emisión de gases contaminantes: descarga directa de COâ‚�, CHâ‚� o Nâ‚‚O a la atmósfera
  • SAC: Sistema de Administración de Contribuciones, plataforma digital para trámites y declaraciones
  • MAU: manifestación ambiental única

Obligaciones de los contribuyentes

Registro

  • Los contribuyentes deben inscribirse en el SAC, en el apartado “Registro de Contribuyenteâ€�, así como registrar cada fuente fija desde la cual se generen emisiones

Declaraciones

  • Deberán presentarse en línea a través del SAC, y su periodicidad podrá ser mensual o anual, dependiendo de si se cuenta con emisiones estimadas o reales

Contenido de la declaración

  • Datos de actividad por fuente fija
  • Tipo y volumen de emisiones
  • Documentos de soporte
  • Firma electrónica avanzada

Determinación del impuesto

La metodología establecida para la determinación de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) tendrán que calcularse conforme a:

  • Las Directrices del Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático (IPCC)
  • El acuerdo publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, que establece la metodología para el cálculo de emisiones de GEI.

En caso de no contar con una metodología específica para ciertas actividades, se aplicarán fórmulas establecidas en las propias reglas.

Estas reglas formalizan la implementación de una contribución ambiental con impacto fiscal significativo, obligando a las empresas con operaciones industriales, logísticas o comerciales, o que derivado de su actividad generen emisiones, a tomar medidas inmediatas para:

  • Evaluar si se encuentran dentro del supuesto de contribuyentes obligados
  • Alinear sus registros operativos y contables con la metodología de cálculo
  • Establecer controles internos para el monitoreo mensual de emisiones
  • Capacitar al personal responsable de la presentación

Como siempre, nuestros profesionales de la Práctica de Servicios Legales de ÀÖÓ㣨Leyu£©ÌåÓý¹ÙÍø en México y en particular Legal Laboral, Seguridad Social e Impuestos Locales se encuentra a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que puedan tener estas nuevas disposiciones en su empresa. 

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