El 21 de marzo de 2025 entró en vigor la Nueva Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (NLFPDPPP), la cual se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 2025.

Dentro de las principales modificaciones que se establecen en esta ley, destacan las siguientes:

  • Nueva autoridad reguladora en materia de protección de datos personales

La nueva autoridad reguladora en materia de protección de datos personales en posesión de particulares es la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno, desapareciendo en consecuencia el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

  • Modificaciones y adiciones en las definiciones

Se modificaron algunas de las definiciones establecidas dentro de la ley, con respecto a las cuales sobresalen las siguientes nuevas disposiciones:

-  La divulgación del aviso de privacidad debe efectuarse desde el momento en que se recopilan los datos personales

-  Se clarifica la definición de persona física o identificable, estableciendo que es aquella cuya identidad puede determinarse directa o indirectamente mediante cualquier tipo de información

-  Determinación de los criterios que deberán contemplar las bases datos

-  La definición de “consentimientoâ€� se amplía precisando que es la voluntad libre, específica e informada de la persona titular de los datos personales

-  Por lo que se refiere a los datos personales sensibles, se modifica el texto, ampliando el concepto más allá de aquellos que puedan revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud presente y futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, afiliación sindical, opiniones políticas, preferencia sexual

-  Se amplía la definición de “tratamientoâ€�, estableciendo que será “cualquier operación o conjunto de operaciones efectuadas mediante procedimientos manuales o automatizados aplicados a los datos personales, relacionadas con la obtención, uso, registro, organización, conservación, elaboración, utilización, comunicación, difusión, almacenamiento, posesión, acceso, manejo, aprovechamiento, divulgación, transferencia o disposición de datos personalesâ€�.

-  Se adicionaron las siguientes definiciones:

a.  Sujetos regulados, de los cuales se exceptúa a las sociedades de información crediticia y a las personas que lleven a cabo la recolección y almacenamiento de datos personales, que sea para uso exclusivamente personal, y sin fines de divulgación o utilización comercial

b.  Derechos ARCO, misma que ya se encontraba dentro del reglamento de la ley

c.  Persona encargada, que será la persona física o jurídica que sola o conjuntamente con otras trate datos personales por cuenta del responsable

  • Nuevas consideraciones en relación con el consentimiento del titular

Se adicionan nuevas consideraciones relacionadas con el consentimiento tácito de la persona titular; se incluyen nuevas excepciones respecto a la obtención del consentimiento, y se elimina la excepción que permitía al responsable tratar los datos para un fin distinto que fuera compatible o análogo a los fines establecidos en el aviso de privacidad, sin obtener nuevamente el consentimiento del titular

  • Requisitos del aviso de privacidad

Se incluyen requisitos adicionales a ser contemplados dentro del aviso de privacidad, entre los cuales se encuentran aspectos de clasificación de los datos recabados, precisiones sobre las finalidades de tratamiento, referencias a los Derechos ARCO y cuestiones relacionadas con las transferencias de datos personales

  • Derechos ARCO

Se adicionan disposiciones relacionadas con el ejercicio de los Derechos ARCO, aplicables específicamente al derecho de rectificación, a solicitudes de derechos de cancelación y nuevas precisiones sobre el ejercicio del derecho de oposición

  • Nuevo procedimiento en contra de las resoluciones que sean dictadas por la nueva autoridad reguladora

Los particulares podrán promover el juicio de amparo en contra de las resoluciones de la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno, precisando que los juicios de amparo serán sustanciados por jueces y tribunales especializados en los términos del artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Como siempre, el personal de Impuestos y Legal de ÀÖÓ㣨Leyu£©ÌåÓý¹ÙÍø México, a través de la Práctica de Servicios Legales, en especial el área de Legal Corporativo, están en la mejor disposición de trabajar en forma conjunta con usted, para apoyarle en el análisis de las posibles implicaciones que se derivarían de la entrada en vigor de esta nueva ley.

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