En seguimiento al “Flash | Aprobación de la reforma a la Ley del Infonavit�, mediante el cual se informó sobre el Decreto por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Ley del Infonavit) y de la Ley Federal del Trabajo (LFT), se informa de la publicación, el 15 de mayo en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del “Aviso por el que se hace del conocimiento del público en general el plazo legal otorgado a los patrones a efecto de realizar los ajustes a sus sistemas y procesos administrativos internos para determinar, realizar y enterar los descuentos a los salarios de sus trabajadores que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el Instituto con base en la reforma del artículo 29 de la Ley del Infonavit� (el Aviso).

Aplazamiento de la obligación para los patrones y eficacia jurídica

Con la publicación del Aviso se informa la resolución RCA-14500-03/25, emitida por el Consejo de Administración del Infonavit y publicada el 19 de marzo de 2025, mediante la cual se aprobó el aplazamiento del tiempo transitorio para la aplicación de la reforma a la Ley del Infonavit, respecto de la obligación de los patrones de seguir realizando los descuentos a salarios para el pago de créditos de vivienda en periodos de ausentismo e incapacidad, con el fin de que los patrones cuenten con un plazo razonable para realizar los ajustes tecnológicos y de procesos administrativos.

En ese sentido, se establece que la disposición sobre la realización de los descuentos a salarios destinados para pago de abonos respecto de los créditos otorgados por el Infonavit en periodos de incapacidad y ausentismos se aplicará a partir del pago de salarios correspondientes a los meses de julio y agosto, los cuales deben pagarse el 17 de septiembre de 2025, es decir a partir del cuarto bimestre del 2025.

Por lo tanto, independientemente de que la reforma ya se encuentra en vigor y es aplicable desde el 22 de febrero de 2025, con la publicación de este Aviso, el Infonavit establece un derecho en favor de los patrones, al informar que esta obligación no será aplicable durante los primeros tres bimestres de 2025, por lo que se deben utilizar los criterios de descuento a salarios que se tenían hasta antes de la reforma.

Ajustes que realizar

Los patrones tendrán que identificar el índice de ausentismos e incapacidades que tienen dentro de su organización y, en su caso, evaluar la forma en que podrán cumplir con la obligación de retener y hacer los descuentos en periodos de ausentismos e incapacidades, tomando en consideración que, a la fecha de emisión de este Flash, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) no se ha pronunciado sobre una posible actualización al Sistema Único de Autodeterminación (SUA), por lo que es oportuno ajustar los sistemas de nóminas de cada empresa, a fin de establecer mecanismos para la debida retención y dar cumplimiento a la obligación patronal.

Aspectos por evaluar

Con base en lo anterior, es importante que los patrones estén preparados para llevar a cabo la implementación de la nueva obligación, además de analizar las implicaciones que esto puede generar al interior de las organizaciones, por lo que será indispensable revisar el contenido y las posibles consecuencias del Aviso en lo individual, a fin de poder identificar otros aspectos que pudieran ser de interés e incluso evaluar los medios de defensa pertinentes ante la aplicación de la reforma que se realice con motivo del Aviso, en especial en lo que  respecta al pago del cuarto bimestre y que tiene como plazo el 17 de septiembre de 2025.

Finalmente, es importante señalar que la publicación del Aviso no modifica ni varía el sentido de la reciente reforma a la Ley del Infonavit, respecto de la obligación para los patrones de realizar los descuentos y enterarlos en los supuestos de ausencia e incapacidad, por lo que persiste y deberá cumplirse a partir del cuarto bimestre del presente ejercicio.

Como siempre, el personal de la Práctica Laboral, Seguridad Social y Servicios Fiscales en Remuneraciones de 㣨Leyu México se encuentra a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de las disposiciones aquí expuestas.

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