El 21 de abril de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el acuerdo ACDO.AS2.HCT.280125/10.P.DPES, mediante el cual se establecen las disposiciones de carácter general para la celebración de convenios de subrogación cuyo objetivo es la prestación indirecta del servicio de guardería con los patrones que tengan instalados centros de educación y cuidado infantil.

Objetivo

Se permite que los patrones otorguen la prestación indirecta del servicio de guardería mediante la instalación de un centro de educación y cuidado infantil (CECI), en lugar de que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) gestione directamente las guarderías al servicio de los trabajadores afiliados al instituto.

La solicitud del patrón deberá presentarse con el “Formato Único de Solicitud de Autorización� y acompañado del proyecto arquitectónico, con lo cual el Instituto analizará y formalizará el convenio de subrogación cuando el patrón tengan instalado un CECI en la empresa o sus establecimientos.

Alcance

La suscripción del convenio de subrogación será por el ramo de guardería, mediante el cual se otorgará un pago al patrón de acuerdo con los términos que establezca el IMSS, con vigencia mínima de uno y máxima de cinco años, pudiéndose manifestar por cualquiera de las partes el dar por terminado en forma anticipada.

En el CECI, se debe otorgar alimentación, salud, educación y recreación, en un horario establecido con un mínimo de 10 horas.

Se considerará causal de terminación por las siguientes acciones:

  • Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo del patrón, así como una prestación deficiente, irregular o distinta a la pactada por los servicios subrogados
  • No estar al corriente de sus obligaciones fiscales en materia de Seguro Social o por falta de pago durante dos meses, así como de las cuotas obrero-patronales con opinión positiva vigente sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social
  • Sustitución patronal, fusión, escisión y cualquier otra figura jurídica que modifique la denominación, razón social o naturaleza jurídica del patrón

En caso de que la empresa empleadora se interese en continuar otorgando el servicio en el CECI cuando concluya la vigencia del convenio, se deberá presentar dentro de los 30 días hábiles previos al vencimiento la solicitud correspondiente.

Vigencia de las disposiciones

Esta disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF y quedan sin efectos las disposiciones emitidas mediante el acuerdo ACDO.SA2.HCT.240216/57.P.DPES, del 24 de febrero de 2016 y publicadas en el DOF con fecha 03 de mayo de 2017.

La información, requisitos, condiciones, obligaciones, pago, entre otros lineamientos de las disposiciones de carácter general del Convenio de subrogación para la prestación indirecta del servicio de guardería la pueden consultarse en

Como siempre, el personal de la Práctica de Laboral, de ÀÖÓ㣨Leyu£©ÌåÓý¹ÙÍø en México se encuentra a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de las disposiciones aquí expuestas.

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