El 11 de octubre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el criterio no vinculativo 44/ISR/NV, el cual establece que las erogaciones por concepto de prestación de servicios no serán deducibles si no se acredita que éstos fueron efectivamente prestados.
El objetivo se enfoca en verificar que los servicios pactados por los contribuyentes hayan sido realmente proporcionados y recibidos, pues, de lo contrario, se considerará una práctica fiscal indebida y las erogaciones correspondientes no podrán deducirse. Esto también impacta a los contadores públicos inscritos, quienes deberán constatar la aplicación de este criterio al emitir estados financieros auditados o dictámenes fiscales.
Asà pues, el criterio 44/ISR/NV está relacionado con dos requisitos clave de deducibilidad de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), especÃficamente los establecidos en el artÃculo 27:
1. Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, salvo que se trate de donativos no onerosos ni remunerativos que satisfagan los requisitos previstos en la ley, asà como en las reglas generales que para el efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria (SAT)
2. Que en los casos de asistencia técnica, transferencia de tecnologÃa o regalÃas se compruebe ante las autoridades fiscales que quien proporciona los conocimientos cuenta con elementos técnicos propios para ello; asimismo, que el servicio se preste en forma directa y no a través de terceros, excepto cuando se trate de los supuestos a que se refiere el artÃculo 15-D del Código Fiscal de la Federación (CFF), y que no consista en la simple posibilidad de obtenerla, sino en servicios que efectivamente se lleven a cabo
El criterio también hace referencia a la contradicción de tesis 128/2004 que detalla que la estricta indispensabilidad también implica verificar que el gasto incurrido esté alineado con el objeto social de la empresa.
Por otro lado, gran parte de los servicios cuestionados por las autoridades fiscales en México se llevan a cabo entre partes relacionadas, por lo que la normatividad en precios de transferencia (PT) es un elemento relevante para demostrar el cumplimiento del criterio 44/ISR/NV.
EspecÃficamente nos remitimos a las guÃas de precios de transferencia emitidas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE),1 las cuales fungen como un instrumento de interpretación privilegiado de las disposiciones fiscales, de acuerdo con el artÃculo 179 de la LISR. Al respecto, estas directrices establecen los métodos reconocidos para aplicar el “principio de valor de mercadoâ€� que rige en materia de PT.
1 Directrices de la OCDE aplicables en materia de precios de transferencia a empresas multinacionales y administraciones tributarias, OCDE, 2017.
Dada la importancia de estas operaciones, el capÃtulo VII de las guÃas de la OCDE se enfoca particularmente en las cuestiones de aplicación especÃfica a los servicios intragrupo y analiza dos puntos clave de la prestación de servicios entre partes relacionadas:
- Si el servicio intragrupo realmente se llevó a cabo, ya que si no se acredita no puede considerarse como uno
- Si su costo es consistente según los parámetros del mercado
En este sentido, para evaluar un servicio intragrupo se deben tomar en cuenta los siguientes aspectos:
1. Prueba del beneficio
Verificar si el servicio aporta un valor económico o comercial al receptor para mejorar o mantener su posición de negocios.
2. Actividades de accionista
Descartar que el servicio se haya prestado únicamente por la tenencia accionaria y su capacidad como accionista.
3. Duplicación de servicios
Revisar que el servicio no repita actividades internas de la empresa o servicios proporcionados por terceros.
4. Beneficios incidentales
Analizar si el servicio no genera un beneficio indirecto para el receptor por el simple hecho de pertenecer al grupo empresarial, sin una acción deliberada por parte del prestador.
5. Servicios bajo demanda
Comprobar que un tercero pagarÃa por dicho servicio y que este no sea demasiado remoto.
Cabe mencionar que existe un paralelismo entre el criterio 44/ISR/NV y las disposiciones de la OCDE en materia de servicios intragrupo, lo que refuerza su aplicación y proporciona un marco de referencia para demostrar la efectiva prestación del servicio, tal cual se solicita.
En conclusión, debido a la falta de descripción en el cumplimiento de este criterio, las herramientas de PT son esenciales para sustentar la deducibilidad de servicios entre partes relacionadas o con terceros. Su correcta aplicación puede ayudar a evitar que una operación sea considerada como una práctica fiscal indebida y, en consecuencia, que las erogaciones correspondientes sean rechazadas como deducciones fiscales.
Nota: las ideas y opiniones expresadas en este escrito son de quienes firman el artÃculo y no necesariamente representan las ideas y opiniones de ÀÖÓ㣨Leyu£©ÌåÓý¹ÙÍø en México.
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