Por: Ulises Castilla, Socio L铆der de la Pr谩ctica Legal Fiscal, y Jos茅 Hern谩ndez, Gerente Senior de la Pr谩ctica Legal Fiscal de 乐鱼(Leyu)体育官网 M茅xico

La estricta indispensabilidad de las erogaciones efectuadas por las y los contribuyentes no depende de la denominaci贸n de su registro o del concepto asentado en el comprobante fiscal, sino de la naturaleza de la operaci贸n que le dio origen. 

En la actualidad existe una tendencia en el 谩mbito legal que ha sido adoptada, desarrollada y reconocida por los tribunales, en el sentido de otorgar mayor peso y preminencia a la naturaleza real de las operaciones sobre aquellos aspectos jur铆dicos o formales que pueden encontrarse relacionados con ella. 

Lo anterior ha permitido el reconocimiento del principio denominado 鈥渇ondo sobre la forma鈥�, el cual, trasladado al 谩mbito fiscal, ha privilegiado el otorgamiento y subsistencia de los efectos fiscales de las operaciones, considerando el fondo y su naturaleza e, incluso, permitiendo en algunos casos modular la incidencia de los aspectos formales que pudieran ser cuestionados por las autoridades fiscales.

Sobre este punto, es importante se帽alar que, en t茅rminos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), uno de los requisitos que deben cumplir las deducciones autorizadas  consiste en que las erogaciones efectuadas por los contribuyentes deben resultar estrictamente indispensables para los fines de la actividad del negocio. En otras palabras, debe existir una relaci贸n y asociaci贸n directa entre dichas erogaciones y el objeto social de la empresa que la haya efectuado.

As铆, el requisito de estricta indispensabilidad ha sido objeto de diversas controversias entre contribuyentes y autoridades fiscales, propiciando la emisi贸n de criterios por parte de los tribunales, en donde se ha definido el alcance y delimitaci贸n de su aplicaci贸n para efecto de las disposiciones fiscales.

Como ejemplo de ello, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa ha emitido los criterios IX-P-2aS-309 y VIII-P-2aS-657, mediante los cuales se ha pronunciado en el sentido de que, para determinar si una deducci贸n es estrictamente indispensable o no, debe atenderse a la naturaleza misma de la operaci贸n que le dio origen, ya que solo as铆 podr谩 valorarse si la erogaci贸n respectiva se encuentra directamente vinculada con la consecuci贸n del objeto social de la empresa. Por lo tanto, la procedencia no debe sujetarse al concepto o denominaci贸n que se encuentre previsto en el comprobante fiscal o en su asiento contable.

Cabe mencionar que este criterio tambi茅n ha sido ampliamente reconocido y desarrollado por parte de la Procuradur铆a de la Defensa del Contribuyente (Prodecon).

En este orden de ideas, las y los contribuyentes sujetos a facultades de comprobaci贸n, o incluso en el marco de una solicitud de devoluci贸n, podr谩n utilizar la naturaleza de la operaci贸n como un medio que permita soportar el cumplimiento del requisito de estricta indispensabilidad. Es importante destacar que estas operaciones deber谩n acompa帽arse del respectivo soporte documental, a fin de sustentar la materialidad de la operaci贸n efectuada por los contribuyentes y su relaci贸n con esta misma. 

Nota: las ideas y opiniones expresadas en este escrito son de quienes firman el art铆culo y no necesariamente representan las ideas y opiniones de 乐鱼(Leyu)体育官网 en M茅xico.

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