Por: Federico Garza, Socio de Servicios Legales de 乐鱼(Leyu)体育官网 M茅xico

En cumplimiento a lo dispuesto en el art铆culo 12 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), las y los contribuyentes est谩n obligados a determinar y calcular la base de dicho gravamen considerando el valor de la contraprestaci贸n pactada, as铆 como las cantidades que se carguen o cobren por otros impuestos.

No obstante, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n (SCJN) analiz贸 y concluy贸 que no es constitucionalmente v谩lido que un determinado tributo se considere como hecho imponible, o bien, como base de los pagos efectuados por un impuesto, lo que dio origen a la jurisprudencia 2a./J. 126/2013: Impuesto adicional. Los art铆culos 119 a 125 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos que lo prev茅n, violan el principio de proporcionalidad tributaria.

En este sentido, y de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 94 de la Constituci贸n Pol铆tica de los Estados Unidos Mexicanos, as铆 como en el art铆culo 217 de la Ley de Amparo, existe un reconocimiento expreso respecto a la obligatoriedad de la jurisprudencia emitida por la SCJN, la cual resulta vinculante para todos los tribunales y autoridades del pa铆s. As铆, la legislaci贸n referida marca un precedente que estipula que de ninguna forma podr谩 ser desconocido y resultar谩 obligatorio para efectos de an谩lisis, determinaci贸n y pronunciamiento de los preceptos que pueden encontrarse en el mismo vicio de legalidad y constitucionalidad, como lo es el art铆culo 12 de la LIVA.

Adem谩s, la tesis 2a./J. 126/2013 reviste el car谩cter de una 鈥渏urisprudencia tem谩tica鈥�, pues la materia de an谩lisis, as铆 como los criterios y razonamientos expuestos, deben prevalecer a fin de salvaguardar los derechos constitucionales de las y los contribuyentes. Por lo tanto, esta resulta orientadora en la determinaci贸n del correcto alcance legal que debe realizarse en torno a la mec谩nica prevista en el art铆culo 12 de la LIVA. Asimismo, es permisible extender su aplicaci贸n en casos an谩logos, pues dicho art铆culo considera como parte de su base tributaria elementos adicionales como impuestos o derechos.

Considerando lo anterior, resultar铆a procedente la interposici贸n de un juicio de amparo indirecto, en un plazo de 15 d铆as h谩biles a partir de su presentaci贸n, para acreditar la inconstitucionalidad del art铆culo 12 de la LIVA, en el que se tome como acto de aplicaci贸n la declaraci贸n mensual definitiva del impuesto al valor agregado (IVA) del mes que se consideren los impuestos o derechos adicionales a la enajenaci贸n de bienes.

En caso de obtener una sentencia definitiva favorable, el efecto consistir谩 en que se permita efectuar el c谩lculo del IVA sin considerar en su base gravable los conceptos concernientes a otras contribuciones, en este caso el impuesto especial sobre producci贸n y servicios (IEPS).

Nota: las ideas y opiniones expresadas en este escrito son de quienes firman el art铆culo y no necesariamente representan las ideas y opiniones de 乐鱼(Leyu)体育官网 en M茅xico.

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