El pasado 8 de septiembre de 2023, el Ejecutivo Federal presentó ante el Congreso de la Unión el paquete económico para 2024, conformado por los criterios generales de polÃtica económica, la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación (LIF) y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF).
Por segundo año consecutivo, dicho paquete no prevé modificaciones a las leyes fiscales, sustentando lo manifestado por la SecretarÃa de Hacienda y Crédito Público (SHCP) respecto a que no se contemplaban cambios en las disposiciones fiscales ni incrementos en los impuestos.
A continuación, mencionamos los aspectos más relevantes, bajo la premisa de que durante su discusión y aprobación en el Congreso pueden surgir modificaciones:
Indicadores económicos
Se incluyen en la propuesta los siguientes criterios de polÃtica económica:
Ingresos presupuestarios
Para el ejercicio fiscal 2024; se presupuestan ingresos por MXN 7.3 billones, lo que representa una variación real de 0.8% respecto al monto estimado para 2023.
Asimismo, en materia de ingresos tributarios se prevé incrementar la percepción de ingresos en 6.1% respecto al monto estimado para 2023. El rubro con el incremento más relevante es el del impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) con 35%, debido a que se espera un menor precio del petróleo, lo cual se refleja en menos estÃmulos.
Recargos
Se mantienen las tasas de recargos aplicables en los casos de prórroga, como se muestra en la siguiente tabla:
EstÃmulos fiscales
Para el próximo año, se mantienen en la LIF los estÃmulos fiscales que fueron aplicables para 2023, entre los que podemos señalar el estÃmulo fiscal consistente en el acreditamiento contra el impuesto sobre la renta (ISR) del IEPS pagado por la adquisición o importación de diésel que sea para su consumo final en los siguientes casos:
- Para maquinaria en general que se utilice en actividades empresariales, asà como para vehÃculos marinos y contribuyentes con ingresos inferiores a MXN 60 millones
- Para actividades agropecuarias o silvÃcolas
- Para uso automotriz en vehÃculos destinados exclusivamente al transporte público y privado de personas, de carga o turÃstico. Este estÃmulo no es aplicable tratándose de contribuyentes que presten servicios preponderantemente a partes relacionadas
De igual forma, se propone mantener los estÃmulos fiscales para:
- Contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público o privado de carga, pasaje o turÃstico, que permite el acreditamiento de hasta 50% del gasto total erogado en la red nacional de autopistas de cuota
- Adquirentes de combustibles fósiles que sean utilizados en sus procesos productivos para la elaboración de otros bienes, y que no se destinen a la combustión, consistente en el acreditamiento del IEPS pagado por la adquisición de los combustibles contra el ISR del ejercicio
- Titulares de concesiones y asignaciones mineras con ingresos inferiores a MXN 50 millones, que permite el acreditamiento del derecho especial sobre minerÃa contra el ISR del ejercicio
- Contribuyentes que enajenan libros, periódicos y revistas, consistente en una deducción adicional para el ISR equivalente a 8% de su costo de adquisición
Retención del ISR por parte de instituciones del sistema financiero
Se propone que las instituciones que componen el sistema financiero en México determinen el impuesto a retener, considerando una tasa anual de 1.48% aplicable sobre el monto del capital que dé lugar al pago de los intereses. Como dato comparativo, en 2023 la tasa aplicable fue de 0.15%, lo cual representa un incremento de 986%.
Se argumenta que las tasas de interés reales que reciben los ahorradores se han recuperado notablemente por la disminución en la inflación, mientras que las tasas nominales permanecen en niveles altos. Para 2024 se espera que la inflación continúe disminuyendo, favoreciendo la estabilidad de los rendimientos reales.
La propuesta debe ser aprobada a más tardar el 31 de octubre de 2023, con excepción del proyecto de PEF para el cual se tiene hasta el 15 de noviembre de 2023.
Como siempre, el personal de la práctica de de ÀÖÓ㣨Leyu£©ÌåÓý¹ÙÍø México está a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de estas disposiciones.
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