El 4 de agosto de 2023, la SecretarÃa de Finanzas y TesorerÃa General del Estado de Nuevo León publicó en su periódico oficial el acuerdo en el que se establecen las reglas de carácter general para regular el cobro de las contraprestaciones por el servicio de hospedaje entre las autoridades fiscales y los intermediarios o facilitadores, ya sean personas fÃsicas o morales.
Cuando una persona fÃsica o moral, en su carácter de intermediario o facilitador, esté involucrada en el cobro de las contraprestaciones por los servicios de hospedaje, y únicamente en caso de que el impuesto por este concepto se recaude por medio de dicha persona, deberá remitir su pago a las autoridades fiscales bajo los siguientes procedimientos:
- Alta, baja o modificación en el Registro Estatal de Contribuyentes (REC)
- Presentación de declaraciones, el pago del impuesto y la obtención de los recibos de pago correspondientes
Estas reglas se emiten como una facilidad administrativa para ejercer una oportuna recaudación, a efectos de cumplir con las disposiciones fiscales vigentes relativas al impuesto sobre hospedaje en Nuevo León.
Cumplimiento fiscal
Cuando las personas fÃsicas o morales intervengan de cualquier forma en el cobro de las erogaciones por servicios de hospedaje, y siempre que se cubra a través de ellas el impuesto correspondiente, deberán presentar la declaración y el pago a la autoridad fiscal mensualmente a más tardar el dÃa 17 del mes siguiente a aquel en el que se haya recaudado el impuesto sobre hospedaje en la página de la .
Vigencia
Este acuerdo entra en vigor al dÃa siguiente de su publicación en el periódico oficial de Nuevo León y terminará su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023, pudiendo ser prorrogado por la SecretarÃa de Finanzas y TesorerÃa General del Estado.
Las autoridades fiscales podrán solicitar el entero de este impuesto, por lo que el cumplimiento de estas reglas por parte de los intermediarios o facilitadores permite a las personas fÃsicas o morales que prestan servicios de hospedaje en la entidad, soportar los pagos por este concepto en seguimiento de sus obligaciones.
Como siempre, el personal de la Práctica de Laboral, Seguridad Social y Servicios Fiscales en Remuneraciones de ÀÖÓ㣨Leyu£©ÌåÓý¹ÙÍø México se encuentra a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de las disposiciones aquà expuestas.
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