SÃntesis Legal 01/2021
SÃntesis Legal 01/2021
Resolución N° 21-01-01 relativa a las Normas que Regirán la Constitución del Encaje
Resolución N° 21-01-01 relativa a las Normas que Regirán la Constitución del Encaje
22 de enero del 2021
En la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.050 del 19 de enero de 2021, fue publicada la Resolución N° 21-01-01 del Banco Central de Venezuela (BCV) relativa a las que deberán mantener las instituciones bancarias en el mencionado Instituto.
Se destaca en su texto, que el artÃculo 17 de la citada Resolución N° 21-01-01 dispone que la misma entrarÃa en vigencia a partir del dÃa siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, con lo cual deroga la Resolución N° 20-03-01 del 26 de marzo de 2020 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.850 del 30 de marzo de 2020 (para mayor información sobre el instrumento anterior puede consultar la ).
Dicho esto, es conveniente sintetizar algunos aspectos de la reciente Resolución N° 21-01-01 en una nota comparativa con su precedente:
- El encaje mÃnimo que deberán tener las instituciones bancarias será de 85% del monto total de las obligaciones netas en moneda nacional y del 31% del monto total de las obligaciones netas de las operaciones en moneda extranjera; disminuyendo únicamente el porcentaje correspondiente al monto total de las obligaciones netas en moneda nacional, mientras que aquel que corresponde a las operaciones en moneda extranjera permanece igual.
- El encaje mÃnimo que deberán tener las instituciones bancarias autorizadas para realizar operaciones en el mercado monetario será de 85% sobre las inversiones cedidas, el cual se encontraba previsto en 93%.
- Se mantiene la exclusión que hizo la Resolución 20-03-01 de la disposición relativa al establecimiento del encaje mÃnimo igual al 100% del monto total correspondiente al saldo marginal, asà como la previsión que indicaba que en el caso de las operaciones en moneda extranjera se debÃa mantener un encaje mÃnimo del 31% del monto total correspondiente al saldo marginal.
- En el caso de los bancos microfinancieros, el encaje mÃnimo que deberán tener del monto total de las obligaciones netas en moneda nacional e inversiones cedidas es de 40%, siendo aplicable a partir del 1° de marzo de 2021. Dicho porcentaje aumentó en relación con el encaje mÃnimo de 20% previsto en la Resolución N° 20-03-01. Del mismo modo, se mantiene en este tipo de instituciones bancarias la exclusión de la previsión del denominado encaje sobre el saldo marginal.
- La fórmula del cálculo del costo financiero aplicable a las instituciones bancarias que presenten un déficit de encaje permanece en iguales términos al instrumento precedente.
- Se modifican los parámetros del número de veces que se considera para el incremento de la tasa de interés base anual para el cobro del déficit de encaje en cada uno de los supuestos allà señalados. No obstante, la citada tasa de interés permanece en 2% y será cobrada por el BCV en sus operaciones ordinarias de descuento, redescuento y anticipo.
- Se mantiene en 138% la tasa de interés anual para el cálculo del costo financiero, en el caso que se cumpla el supuesto establecido en la norma.
Para mayor información sobre el contenido de la Resolución N° 21-01-01 se recomienda consultar el texto completo de la norma.
Descarga la Gaceta Oficial N° 42.050:
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