S铆ntesis Legal 26/2020
S铆ntesis Legal 26/2020
Cese inmediato de cualquier producto que los bancos ofrezcan a sus clientes, que implique el pago de bienes y servicios en divisas en el pa铆s.
Circular dirigida a Sector Bancario instruyendo el cese inmediato de cualquier producto o servicio que los bancos universales y microfinancieros se encuentren ofreciendo a sus clientes y/o usuarios, que impliquen el pago de bienes y servicios en divisas en la Rep煤blica Bolivariana de Venezuela, con cargo a las cuentas en moneda extranjera en el sistema financiero nacional.
9 de octubre de 2020
El Banco Central de Venezuela (BCV) public贸 a trav茅s de su p谩gina web, una mediante la cual reitera a los bancos universales y microfinancieros regidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, autorizados a recibir dep贸sitos en moneda extranjera, que el manejo y la movilizaci贸n de dichas cuentas, deber谩 efectuarse mediante transferencias, cheques del banco depositario girado contra sus corresponsales en el exterior, as铆 como mediante instrucciones de d茅bito para pagos de gastos de consumo y retiros efectuados con tarjetas en el exterior, siendo que el retiro en efectivo con cargo a dichas cuentas se efectuar谩 en los t茅rminos dictados por el Banco Central de Venezuela al efecto, tal y como expresamente lo dispone el Art铆culo 32 del Convenio Cambiario N掳 1 publicado en la Gaceta Oficial N潞 6.405 Extraordinario de fecha 7 de septiembre de 2018.
En consecuencia, ordena el cese inmediato de cualquier producto o servicio que los bancos universales y microfinancieros se encuentren ofreciendo a sus clientes y/o usuarios, para facilitar con cargo a las cuentas en moneda extranjera en ellos mantenidos, el pago en divisas de bienes y servicios en el territorio de la Rep煤blica Bolivariana de Venezuela, por cuanto dicha movilizaci贸n se considerar铆a retiro en efectivo de una cuenta a otra, en atenci贸n a la falta de actuaci贸n de un corresponsal en el exterior en la transacci贸n, operaci贸n esta 煤ltima que no est谩 autorizada por el Instituto, en los t茅rminos exigidos por el referido art铆culo 32 del Convenio Cambiario N掳 1, en concordancia con lo previsto en el art铆culo 61 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela.
Finalmente, se informa a las instituciones bancarias que el Banco Central de Venezuela no ha autorizado a ninguna empresa para operar como Proveedor no Bancario de Servicios de Pago en moneda extranjera. En este sentido, las empresas que se encuentren ofreciendo tales servicios, lo hacen en contravenci贸n a lo dispuesto en los art铆culos 2.14 y 23 de la Resoluci贸n N掳 18-12-01 del 04/12/2018, publicada en la Gaceta Oficial de la Rep煤blica Bolivariana de Venezuela N掳 41.547 del 17/12/2018, contentiva de las 鈥淣ormas Generales sobre los Sistemas de Pago y Proveedores No Bancarios de Servicios de Pago que Operan en el Pa铆s鈥�.
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