S铆ntesis Legal 21/2020

S铆ntesis Legal 21/2020

Ordenanza relativa a las condiciones especiales de distanciamiento f铆sico y bioseguridad para la prevenci贸n del contagio por Covid-19.

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Ordenanza relativa a las condiciones especiales de distanciamiento f铆sico y bioseguridad para la prevenci贸n del contagio por Covid-19 en la jurisdicci贸n del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital

16 de junio de 2020

En la Gaceta Municipal del Municipio Bolivariano Libertador N掳 4.571 de fecha 11 de junio de 2020, fue publicada la Ordenanza relativa a las condiciones especiales de distanciamiento f铆sico y bioseguridad para la prevenci贸n del contagio por Covid-19 en el citado Municipio, cuyo objeto es 鈥溾€�el resguardo, cuido y protecci贸n de la salud y condiciones de vida de las ciudadanas y los ciudadanos habitantes que residan o permanezcan en condici贸n de tr谩nsito en la jurisdicci贸n鈥� del aludido Municipio, a los fines de evitar o minimizar la propagaci贸n del virus Covid-19. En este sentido, el texto de la Ordenanza indica que la misma ser谩 de obligatorio cumplimiento, y regir谩 鈥�hasta tanto el Ejecutivo Nacional dicte las medidas de levantamiento o derogaci贸n de las normas de aplicaci贸n nacionales en atenci贸n a la vigencia de los Estados de Excepci贸n o medidas de emergencias sanitarias鈥�.

En cuanto al 谩mbito de aplicaci贸n, sin menoscabo de las actividades y establecimientos que sean incluidos en el plan de flexibilizaci贸n que viene anunciando el Ejecutivo Nacional, las disposiciones de la norma ser谩n aplicables tanto a personas naturales como jur铆dicas 鈥�que habiten, transiten o ejerzan actividades en dicho Municipio鈥�, en atenci贸n a lo siguiente: Agencias bancarias, consultorios m茅dicos y odontol贸gicos, construcci贸n, ferreter铆as, peluquer铆as, textil y calzado, materia prima qu铆mica, talleres mec谩nicos y autopartes, servicios refrigeraci贸n y plomer铆a, y, transporte p煤blico.

La Ordenanza en referencia, reitera las medidas sanitarias a ser cumplidas en los espacios p煤blicos y privados que fueron anunciadas por el Ejecutivo Nacional. Adicionalmente, detalla un conjunto de obligaciones a ser cumplidas por los sujetos que se encuentran bajo su 谩mbito de aplicaci贸n, en el evento que realicen actividades que impliquen la concentraci贸n de personas durante el acceso a servicios p煤blicos, bienes y servicios en establecimiento o instituciones p煤blicas, a saber:

  • Permitir el ingreso a los establecimientos e instituciones a las personas que cumplan con las medidas de protecci贸n sanitarias.
  • Cumplir los horarios de atenci贸n y funcionamiento establecidos por el Ejecutivo Nacional.
  • Ordenar el aforo del establecimiento conforme a lo estipulado en la normativa y garantizar que toda persona que ingrese a las instalaciones cuente con 鈥�dispensadores de agua y jab贸n o alcohol en gel para su desinfecci贸n鈥�. El propietario, administrador o representante legal del establecimiento, as铆 como la m谩xima autoridad responsable del ingreso a la instituci贸n p煤blica o privada ser谩n responsables de dichas obligaciones.
  • Colocar un aviso cuyas dimensiones sean iguales o mayores a 80 cent铆metros de ancho por 50 cent铆metros de largo que contenga el siguiente texto 鈥�No se permite el ingreso a estas instalaciones sin el uso de Mascarillas o Tapabocas en cumplimiento de las Disposiciones del Poder Ejecutivo Nacional y de la Ordenanza Municipal en la materia鈥�, y se acompa帽e de un s铆mbolo ilustrativo de una mascarilla o tapabocas.
  • Realizar el mantenimiento diario de los establecimientos e instalaciones al empezar y terminar la jornada de servicios, particularmente las superficies que se encuentran en contacto con los usuarios, conforme a lo establecido en el instrumento.
  • Garantizar que el aforo del establecimiento 鈥�no supere la presencia de una persona por cada cuatro metros cuadrados (4 mts2) de la superficie 煤til de desplazamiento de sus 谩reas interiores鈥�.

En el mismo orden de ideas, es conveniente destacar que la citada Ordenanza desarrolla un conjunto de medidas preventivas a ser cumplidas en las actividades comerciales y laborales, particularmente aquellas referidas al expendio de rubros de manipulaci贸n directa, productos en mercados municipales, expendio ambulante de alimentos y su entrega, as铆 como las medidas que deber谩n tomar las empresas alimentarias que tengan por objeto el acopio, procesamiento, distribuci贸n y venta de alimentos.

En el caso del transporte p煤blico, se realizan precisiones sobre la ocupaci贸n m谩xima de las unidades de transporte, en funci贸n de su tipo y capacidad, que a todo evento deber谩n servir de transporte a un m谩ximo de ocupaci贸n del 50% de su capacidad m谩s el conductor y su asistente. Igualmente, se desarrollan un conjunto de medidas aplicables para el uso de las unidades, la limpieza de las mismas, la organizaci贸n en las paradas y la exigencia de las medidas de protecci贸n y prevenci贸n a los pasajeros.

La Ordenanza en comentarios igualmente alude a las medidas que deber谩n tomarse para el cumplimiento de las actividades laborales, seg煤n la cual indica que 鈥�deber谩 adecuar su desempe帽o鈥� conforme a lo contemplado en dicho instrumento jur铆dico, sin menoscabo de las medidas que puedan ser dictadas por las autoridades competentes. Cabe destacar, que la norma introduce el concepto de teletrabajo, defini茅ndolo y precisando los elementos relativos a la jornada y condiciones de trabajo.

En relaci贸n con las infracciones por incumplimiento de la normativa, la Ordenanza las categoriza en infracciones leves, graves y muy graves y podr谩n ser aplicadas a personas naturales y jur铆dicas, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y penal que pueda derivar del caso concreto. Las aludidas infracciones estipulan la imposici贸n de sanciones que toman como referencia el c谩lculo el valor de la Unidad Tributaria Municipal, la cual en atenci贸n a lo previsto en el comentado instrumento 鈥溾€�ser谩 publicado mensualmente por la Superintendencia Municipal de Administraci贸n Tributaria (SUMAT), en atenci贸n a la equivalencia, expresada en bol铆vares, que se corresponda al uno coma siete por ciento (1,7%) del cripto-activo PETRO fluctuante, creado mediante Decreto 3.196, publicado en la Gaceta oficial 6346, Extraordinario, de fecha 8 de diciembre de 2017鈥�.

Respecto de los procedimientos aplicables en el r茅gimen sancionatorio, los acuerdos reparatorios y los funcionarios competentes para hacer cumplir las disposiciones de la Ordenanza y aplicar las sanciones que haya lugar se encuentran regulados en dicho instrumento.

Finalmente, el texto de la norma dispone que entrar谩 en vigencia a partir de su publicaci贸n en la Gaceta Municipal del Municipio Bolivariano Libertador.

Para mayor detalle de la Ordenanza se sugiere consultar

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