S铆ntesis Legal 20/2020

S铆ntesis Legal 20/2020

Se prorroga por 30 d铆as el Estado de Excepci贸n de Alarma para atender la emergencia sanitaria del coronavirus (COVID-19)

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Decreto mediante el cual se pr贸rroga por 30 d铆as el Estado de Excepci贸n de Alarma dictado el 12 de mayo de 2020 para atender la emergencia sanitaria del coronavirus (COVID-19)

15 de junio de 2020

En la Gaceta Oficial de la Rep煤blica Bolivariana de Venezuela N掳 6.542 Extraordinario de fecha 11 de junio de 2020, fue publicado el Decreto N掳 4.230 de la misma fecha, mediante el cual se prorroga por treinta d铆as (30) el plazo establecido en el Decreto N掳 4.198 de fecha 12 de mayo del 2020, publicado en la Gaceta Oficial de la Rep煤blica Bolivariana de Venezuela N掳 6.535, mediante el cual fue decretado el Estado de Excepci贸n de Alarma en todo el Territorio Nacional, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, efectivas, necesarias y de protecci贸n de la salud de la poblaci贸n venezolana con el objeto de mitigar y erradicar los riesgos de epidemia relacionados con el coronavirus (COVID-19).

De lo anterior se deduce, que seguir谩n en vigencia las medidas adoptadas en el Decreto objeto de la pr贸rroga, raz贸n por la cual el Ejecutivo Nacional podr谩, entre otros, ordenar restricciones de circulaci贸n en determinadas 谩reas geogr谩ficas, suspender actividades laborales, ordenar la aplicaci贸n de medidas sanitarias de obligatorio cumplimiento en espacios p煤blicos, e instar a los distintos niveles de la Administraci贸n P煤blica Nacional, Estadal y Municipal, central y descentralizada, a prestar el apoyo para las medidas e implementar planes y protocolos aplicables seg煤n sus competencias para prevenir y controlar este suceso sanitario, bajo la coordinaci贸n que corresponda al Ejecutivo Nacional.

Asimismo, cabe destacar que con la extensi贸n de este Decreto, se ratifican las medidas concurrentes en caso de contagio o sospecha de contagio, y se autoriza a los 贸rganos de seguridad p煤blica a realizar en establecimientos, personas o veh铆culos las inspecciones que estimen necesarias cuando exista fundada sospecha de la violaci贸n de las disposiciones del Decreto.

Del mismo modo, se colige que permanecen en vigencia las facultades otorgadas al Presidente de la Rep煤blica Bolivariana de Venezuela para dictar otras medidas de orden social, econ贸mico y sanitario que estime convenientes con la finalidad de proseguir en la atenci贸n de la situaci贸n extraordinaria y excepcional que constituye el Decreto objeto de pr贸rroga.

Finalmente, es de indicar que el aludido instrumento normativo, entr贸 en vigencia a partir de su publicaci贸n en la Gaceta Oficial de la Rep煤blica Bolivariana de Venezuela.

Para mayor informaci贸n sobre el Decreto N掳 4.198 del 12 de mayo de 2020, puede visitar el siguiente .

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