SÃntesis Legal 08/2020
SÃntesis Legal 08/2020
Resolución N° 20-03-01 relativa a las Normas que Regirán la Constitución del Encaje y las Circulares relativas a su aplicación.
Resolución N° 20-03-01 relativa a las Normas que Regirán la Constitución del Encaje y las Circulares relativas a su aplicación de fecha 1° de abril de 2020.
3 de abril de 2020
En la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.850 del 30 de marzo de 2020, fue publicada la Resolución N° 20-03-01 del Banco Central de Venezuela (BCV) relativa a las que deberán mantener las instituciones bancarias en el mencionado Instituto, y que deroga la Resolución N° 19-09-02 de fecha 5 de septiembre de 2019.
El ArtÃculo 17 del mencionado instrumento dispone que ésta Resolución entrarÃa en vigencia a partir del dÃa siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, no obstante, con ocasión de su publicación en gaceta, el BCV emitió una de fecha 1 de abril de 2020, en la cual señaló que â€�en aras de garantizar la certeza en el manejo de la información por parte del Sistema Bancario Nacional, se acordó que la aplicación de dicho instrumento normativo se efectúe a partir del 1 de abril de 2020â€�.
En términos comparativos, luce oportuno mencionar algunos de los aspectos reformados en la Resolución N° 20-03-01 respeto de su precedente:
- El encaje mÃnimo que deberán tener las instituciones bancarias será de 93% del monto total de las obligaciones netas en moneda nacional y del 31% del monto total de las obligaciones netas de las operaciones en moneda extranjera; variando únicamente el porcentaje correspondiente al monto total de las obligaciones netas en moneda nacional que se encontraba en 57%, mientras que aquel que corresponde a las operaciones en moneda extranjera permanece igual.
- El encaje mÃnimo que deberán tener las instituciones bancarias autorizadas para realizar operaciones en el mercado monetario será de 93% sobre las inversiones cedidas, el cual se encontraba previsto en 57%.
- Se excluye de la Resolución N° 20-03-01 la disposición relativa al establecimiento del encaje mÃnimo igual al 100% del monto total correspondiente al saldo marginal, asà como la previsión que indicaba que en el caso de las operaciones en moneda extranjera se debÃa mantener un encaje mÃnimo del 31% del monto total correspondiente al saldo marginal.
- El encaje mÃnimo del 20% del monto total de las obligaciones netas e inversiones cedidas que deberán tener los bancos microfinancieros permanece igual, y se excluye de tal previsión el denominado encaje sobre el saldo marginal.
- La fórmula del cálculo del costo financiero aplicable a las instituciones bancarias que presenten un déficit de encaje permanece en iguales términos. Sin embargo, la disposición que prevé la base para su cálculo fue modificada, excluyendo para la misma el denominado �déficit global inicial� y el pago de un �costo financiero complementario sobre el monto adicional no cubierto�; con lo cual se ajusta la disposición indicando que las instituciones bancarias tendrán la obligación de pago del costo financiero cuando presenten un déficit de encaje.
- Sobre el particular del cálculo del costo financiero, es menester indicar que el porcentaje establecido para la tasa de interés se incrementó de 126% a 138%, en el caso que se cumpla el supuesto establecido en la norma.
Es conveniente agregar, que el BCV publicó una mediante la cual dispuso que a los fines de la aplicación de la Resolución N° 20-03-01, se presenta una MetodologÃa para la Determinación del Descuento Aplicable a los Requerimientos de Encaje, conforme a los términos que allà se refieren, cuya aplicación serÃa a partir del 1 de abril de 2020.
Para mayor información sobre el contenido de los instrumentos antes mencionados, se recomienda visitar los enlaces respectivos.
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