S铆ntesis Legal 07/2020

S铆ntesis Legal 07/2020

Decreto n掳3, en el marco del estado de alarma para atender la emergencia del Coronavirus (COVID-19), por medio del cual se suspende el pago de los c谩nones de arrendamiento de inmuebles.

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Decreto N掳 3, en el marco del estado de alarma para atender la emergencia del Coronavirus (COVID-19), por medio del cual se suspende el pago de los c谩nones de arrendamiento de inmuebles de uso comercial y de aquellos utilizados como vivienda principal.

30 de marzo de 2020

En la Gaceta Oficial de la Rep煤blica Bolivariana de Venezuela N掳 6.522 Extraordinario, publicada el 23 de marzo de 2020, la Presidencia de la Rep煤blica en el marco del Estado de Alarma para atender la Emergencia Sanitaria del Coronavirus (COVID-19), dict贸 el Decreto N掳 3 mediante el cual se suspende el pago de los c谩nones de arrendamiento de inmuebles de uso comercial y de aquellos que sean usados como vivienda principal hasta el 1 de septiembre de 2020.

Entre los considerandos del Decreto se establece que como efecto de la Pandemia producida por el virus Covid- 19 se ha reducido significativamente la actividad comercial de todos los sectores productivos del pa铆s 鈥溾€�generando para los comerciantes prestadores de servicios y la familia venezolana que acceden al sector inmobiliario mediante el arrendamiento de espacios, dificultades para materializar el pago de los c谩nones de arrendamiento, lo cual amerita una acci贸n inmediata por parte del Estado venezolano, para asegurar la continuidad y viabilidad del funcionamiento de este sector鈥�.

En virtud de ello se suspende hasta el 1掳 de septiembre de 2020 el pago de los c谩nones de arrendamiento de inmuebles de uso comercial y de aquellos utilizados como vivienda principal, indic谩ndose que en este plazo no resultar谩 exigible al arrendatario o arrendataria el pago de los c谩nones de arrendamiento que correspondan, ni los c谩nones vencidos a la fecha a煤n no pagados, ni otros conceptos pecuniarios acordados en los contratos de arrendamiento inmobiliario.

Seguidamente se suspende por un lapso de hasta seis (6) meses la aplicaci贸n del Art铆culo 91 de la Ley para la Regularizaci贸n y Control de los Arrendamientos de Vivienda, as铆 como del Literal 鈥渁鈥� del Art铆culo 40 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Regulaci贸n del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, que consagran las causales de desalojo en el arrendamiento de viviendas y en el comercial, respectivamente.

Adicionalmente, queda establecido que las partes en los contratos de arrendamiento podr谩n acordar por consenso t茅rminos especiales de la relaci贸n arrendaticia con relaci贸n al plazo de suspensi贸n de pagos acordado en este instrumento, pudiendo fijar sus propios par谩metros de restructuraci贸n de pagos o refinanciamientos. Queda expresamente prohibido que los arrendatarios se obliguen a pagar el monto integro de los c谩nones de arrendamiento u otros conceptos acumulados, de manera inmediata al t茅rmino del plazo de la suspensi贸n establecido en este instrumento.

Por otra parte, se instruye a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI) y a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioecon贸micos (SUNDDE), a dirimir los conflictos entre las partes que no lograsen alcanzar por consenso un acuerdo acerca de la restructuraci贸n de pagos o refinanciamiento de los contratos de arrendamiento objeto de este Decreto.

La suspensi贸n a la que se refiere este instrumento normativo, podr谩 ser desaplicada en caso de reinicio de la actividad comercial con anterioridad al plazo establecido en el Decreto, as铆 como en aquellos casos de establecimientos comerciales que, por la naturaleza de sus actividades y los lineamientos y excepciones establecidos con anterioridad por el Ejecutivo Nacional, se encuentren operando regularmente.

Este Decreto entr贸 en vigencia a partir de su publicaci贸n en la Gaceta Oficial de la Rep煤blica Bolivariana de Venezuela.

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