Por: Elvia Aldana, Directora de Impuestos y Legal de ÀÖÓ㣨Leyu£©ÌåÓý¹ÙÍø Guatemala

En distintos países alrededor del mundo se han implementado programas de fiscalización y verificación dirigidos a empresas trasnacionales que ofrecen servicios de streaming, con el objetivo de determinar si estas plataformas generan ingresos que puedan estar sujetos a la legislación local.

En este contexto, es fundamental analizar las características del servicio y, sobre todo, el marco legal aplicable, particularmente en aquellos ámbitos en los que se aplica la renta territorial, tomando en cuenta sus limitaciones.

Un ejemplo de lo anterior es Guatemala, donde la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) ha propuesto que estos servicios sean considerados como rentas de fuente nacional, en virtud de que los pagos relacionados se originan al interior del país.

No obstante, esta interpretación no es del todo correcta, ya que se deben tomar en cuenta algunos factores clave como: funcionamiento particular del servicio de streaming, condiciones de contratación, forma de prestación y si realmente implica un servicio realizado o prestado dentro del territorio o si se trata únicamente del acceso remoto a un catálogo de películas, series y otros medios de entretenimiento sin una prestación tangible dentro del país.

Estos elementos son esenciales para determinar si es posible aplicar la renta territorial, conforme a los límites establecidos en la Ley de Actualización Tributaria. Asimismo, son cruciales para analizar cómo distintos países aplican las rentas mundiales o territoriales, con el fin de evitar que un mismo ingreso sea gravado más de una vez y asegurando que las normas en la materia se apliquen dentro del marco correspondiente.

En este sentido, es necesario revisar el marco legal de Guatemala, así como los hechos específicos que influyen en un servicio como el de streaming, cuya naturaleza particular debe considerarse como un factor fundamental y, por ende, determinar si existe o no una afectación local.

La intención del SAT de exigir a las entidades extranjeras que tributen por los servicios brindados desde sus sedes de operaciones informáticas en otros países, a través de sus plataformas y permitiendo el acceso a estas, no implica que el servicio se preste en territorio nacional y mucho menos justifica la afectación simplemente porque el pago del servicio de streaming se realiza desde Guatemala, ya que esto no es equivalente a que el servicio en sí se brinde dentro del país.

Con base en lo anterior, se puede concluir que la postura y objetivos del SAT no se ajustan a los parámetros y límites territoriales que la Ley de Actualización Tributaria establece para definir cuándo un servicio se considera prestado en territorio nacional.

 

Nota: las ideas y opiniones expresadas en este escrito son de quienes firman el artículo y no necesariamente representan las ideas y opiniones de ÀÖÓ㣨Leyu£©ÌåÓý¹ÙÍø en México.

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Elvia Aldana

Fotografía de Elvia Aldana

Directora de Impuestos y Legal de ÀÖÓ㣨Leyu£©ÌåÓý¹ÙÍø Guatemala

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