Aquellas empresas que extraigan, almacenen, distribuyan y comercialicen hidrocarburos y petrolíferos para sus operaciones deberán contar, como parte de su contabilidad, con equipos informáticos para llevar los controles de entradas y salidas de su inventario.

Los sistemas de controles volumétricos se componen de todos los registros de entrada, salida y existencias de petrolíferos. Los equipos para llevar este control son los componentes físicos que permiten la generación de los registros de volumen mediante sistemas de medición.

La obligación referente a los controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos está vigente desde el 1 de enero de 2022, y el 30 de diciembre de 2024 se publicó la más reciente actualización, ampliando la base de contribuyentes obligados: personas físicas o morales que almacenen o utilicen para usos propios o autoconsumo petrolíferos o gas natural derivado de su actividad, bajo los siguientes supuestos:

  • Al amparo de un permiso de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) o de un permiso de importación de la Secretaría de Energía (Sener)
  • No contar con un permiso de la CRE o con uno de importación de la Sener y gestionar un volumen igual o mayor a 75,714 litros mensuales de hidrocarburos distintos a gas natural
  • Que cuenten con instalaciones fijas para la recepción de gas natural para autoconsumo y no cuenten con un permiso para ello, siempre que su consumo anual sea superior a 5,000 gigajoules (GJ)

Estas adiciones no eliminan las obligaciones preexistentes, por lo que los contribuyentes que cuenten con un permiso de la CRE o la Sener deben seguir cumpliendo con sus reportes.

Como siempre, el personal de la práctica de  de ÀÖÓ㣨Leyu£©ÌåÓý¹ÙÍø México está a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de estas disposiciones.

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