El 27 de diciembre de 2024 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversos artÃculos del Código Fiscal de la Ciudad de México (CFCDMX) para el ejercicio 2025, asà como la actualización de las cuotas y tarifas conforme al factor inflacionario equivalente a 1.0474, el cual contempla las siguientes modificaciones:
1. Aumento de la tasa del Impuesto Sobre Nóminas (ISN)
La tasa del ISN para la Ciudad de México aumentará un punto porcentual en relación con lo que se pagaba en el ejercicio anterior, por lo que para 2025 será de 4%.
Los recursos recaudados por dicho incremento serán aportados a un fondo público destinado a proyectos de infraestructura y equipamiento en materia urbana de movilidad, medioambiente, polÃticas hÃdricas, tecnologÃa y seguridad, llamado Fondo de Infraestructura.
Además, se otorgará un beneficio fiscal que consiste en una reducción de 1% para microempresas (0 a 10 trabajadores) y de 0.5% para las pequeñas empresas (11 a 50 trabajadores).
2. Nuevo impuesto a la emisión de gases a la atmósfera
El decreto contempla la creación de un nuevo impuesto ecológico para la Ciudad de México, el cual se denomina Impuesto a la emisión de gases contaminantes a la atmósfera, el cual se integrará a partir de los siguientes elementos:
a. Sujetos: las personas fÃsicas y jurÃdicas colectivas que cuenten con fuentes fijas dentro del territorio de la Ciudad de México y que emitan gases contaminantes a la atmósfera
b. Objeto: las emisiones contaminantes de dióxido de carbono, metano y óxido nitroso, ya sea de forma unitaria o cualquier combinación, serán expresadas en toneladas de dióxido de carbono equivalente o la fracción de tonelada por mes, según corresponda
c. Cuota: el impuesto se determinará aplicando una cuota MXN 58 por tonelada y la parte proporcional de la cuota a la fracción de tonelada de dióxido de carbono equivalente
d. Época de pago: a más tardar el dÃa 17 del mes inmediato al que se cause el impuesto
e. Destino de los recursos: los recursos recaudados se implementarán en la mejora de infraestructura y proyectos de movilidad, agua, seguridad y cuidado ambiental
3. Impuesto predial
Se actualiza la tarifa para el cálculo del impuesto predial, la cual ya no resulta regresiva y, por tanto, cumple con el elemento de progresividad de las tarifas. De igual forma, se mantienen los estÃmulos y beneficios fiscales previstos en el CFCDMX ya establecidos en el ejercicio fiscal anterior.
Por otra parte, para el impuesto predial se establece la obligación de realizar una declaración informativa, en la que los contribuyentes tendrán que señalar el estado de ocupación que guardan sus inmuebles de uso habitacional, la cual solo deberá ser presentada por los propietarios o poseedores con inmuebles ubicados en los rangos L, M, N, O y P de la tarifa, es decir, partiendo de MXN 4,524,974.08.
Beneficios fiscales
- Se establece el programa general de subsidios al impuesto predial para inmuebles de uso habitacional, el cual deberá ser presentado por el Ejecutivo local a más tardar el 17 de enero de 2025
- Continúa el derecho a la reducción del pago del impuesto predial de 30%, 80% y 100%, según el supuesto en que se encuentre el inmueble, mismos que se mencionan a continuación:
- De 80% a los dedicados en su totalidad a usos agrÃcolas, pecuario, forestal y de pastoreo controlado, ubicados en suelo de conservación
- De 30% a los situados en zonas en las que los programas territoriales o parciales de la Ciudad de México determinen intensidades de uso, conforme a las cuales la proporción de las construcciones cuya edificación se autorice resulte inferior a 10% de la superficie total del terreno, siempre y cuando no los destine a fines lucrativos, para lo que durante el ejercicio fiscal que corresponda deberá presentar ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) una constancia expedida por la SecretarÃa del Medio Ambiente con la que se acredite que el inmueble se ubica en este supuesto, asà como manifestar bajo protesta de decir verdad que este no se destina a fines de carácter lucrativo
- De 100% a los que estén catalogados como inmuebles con valor patrimonial en términos de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, aplicable siempre y cuando se realicen trabajos de restauración a los mismos
- Condonación del impuesto predial para los a los propietarios o poseedores de inmuebles ubicados en las colonias de la Ciudad de México que presenten daños estructurales ocasionados por grietas o hundimientos diferenciados y que cuenten con una opinión técnica emitida por la SecretarÃa de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil; los porcentajes de condonación serán de 50%, 75% y 100%, en función del riesgo del inmueble
4. Impuesto sobre la adquisición de inmuebles
Se actualiza la tarifa para el cálculo del impuesto sobre adquisición de inmuebles, la cual ya no resulta regresiva, por lo que cumple con el elemento de progresividad de las tarifas. De igual forma, se mantienen los estÃmulos y beneficios fiscales previstos en el CFCDMX ya establecidos en el ejercicio anterior.
Beneficios fiscales
- Reducción de 50% en el pago del impuesto sobre adquisición de inmuebles cuando la adquisición derive de una sucesión por herencia y se configuren los siguientes requisitos:
- Que el valor del inmueble no exceda de la suma equivalente a 27,185 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA)
- Que el otorgamiento, firma y solicitud de inscripción ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México de la escritura de adjudicación sea a más tardar dentro los cinco años del fallecimiento de los propietarios originales del inmueble, contados a partir de la fecha de defunción indicada en el acta correspondiente
- La adjudicación del bien inmueble sea a favor del cónyuge, concubino o descendientes en primer grado
5. Impuesto sobre tenencia o uso de vehÃculos
Se mantiene el subsidio del impuesto sobre tenencia o uso de vehÃculos a favor de personas fÃsicas o morales sin fines de lucro, siempre que el valor del vehÃculo no exceda los MXN 250,000.
6. Derechos Sobre el Suministro de Agua
Se establece la condonación de 100% en materia de derechos por el suministro de agua para el uso doméstico o mixto, asà como mercados y concentraciones cuando exista suministro insuficiente de agua.
7. Devoluciones
Se establece que, ante la falta de suficiencia presupuestal en la Ciudad de México, las devoluciones que sean necesarias de realizar por parte de la autoridad se efectuarán mediante el certificado de devolución, el cual servirá para cumplir con el pago de la misma contribución.
Lo anterior no elimina la posibilidad de hacerlo vÃa transferencia electrónica; sin embargo, se busca de manera preferencial que las autoridades opten por la devolución vÃa certificado, incentivando el uso de las tecnologÃas de la información para otorgar seguridad jurÃdica a los contribuyentes.
8. Obligación de dictaminar
Se modifican los valores relacionados con la obligación de dictaminar el impuesto predial y el impuesto por la prestación de servicios de hospedaje, para quedar de la siguiente manera:
- La obligación de dictaminar el impuesto predial para inmuebles de uso diferente al habitacional para el ejercicio de 2025 será en los casos en cuyo valor catastral por cada uno o en su conjunto sean superiores a MXN 37,250,655
- Por otra parte, la obligación de dictaminar las obligaciones fiscales respecto de quienes hayan prestado servicios de hospedaje será para aquellos contribuyentes que hayan percibido un monto igual o mayor a MXN 14,352,014 como contraprestación por los servicios prestados
9. Opinión de cumplimiento
Se incluye dentro de la regulación que los contribuyentes que requieran obtener la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales para realizar alguna operación comercial o de servicios, para obtener subsidios y estÃmulos y realizar algún trámite fiscal, asà como para las contrataciones por adquisición de bienes, arrendamiento, prestación de servicio y obra pública, deberán hacerlo mediante el procedimiento que establezca la SecretarÃa Finanzas de la Ciudad de México, mediante reglas de carácter general que se emitan para tal efecto.
No obstante, hasta en tanto no se cuente con las herramientas tecnológicas para la emisión de la
opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales a que refiere el nuevo precepto del CFCDMX, continuaran vigentes las disposiciones relativas a la emisión de constancias de adeudos.
¿Cuándo entra en vigor dicha reforma?
Dicha reforma ya fue aprobada y publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, por lo que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2025, por lo que sugerimos evaluar el impacto y posibles medios de defensa ante estas modificaciones de forma particular.
Como siempre, nuestros profesionales de la Práctica de Servicios Legales de ÀÖÓ㣨Leyu£©ÌåÓý¹ÙÍø en México y en particular Legal Laboral, Seguridad Social e Impuestos Locales se encuentra a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que puedan tener estas nuevas disposiciones en su empresa.
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