Por: Carlos Pérez Gómez, Socio de Precios de Transferencia y Controversias, y Roberto Bórquez, Gerente Senior de Precios de Transferencia y Controversias de ÀÖÓ㣨Leyu£©ÌåÓý¹ÙÍø en México
En el marco del Programa de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) de la SecretarÃa de EconomÃa, las entidades en México pueden realizar la importación temporal de bienes o mercancÃas para llevar a cabo un proceso industrial o de servicios relacionado con elaboración, reparación o transformación para subsecuente exportación.
Las modalidades del programa incluyen controladora de empresas (cuando se integran las operaciones de manufactura de una compañÃa certificada denominada controladora y una o más sociedades controladas), industrial, servicios, albergue y tercerización, beneficiando con una tasa libre de impuestos a la importación y una exención del impuesto al valor agregado (IVA) a las entidades principales de manufactura (contratantes) que efectúan un proceso productivo de importación temporal de bienes o mercancÃas en nuestro paÃs.
La empresa en México y la compañÃa extranjera propietaria de los bienes que son importados temporalmente están sujetas al cumplimiento de diversos requisitos y compromisos para obtener y mantener los beneficios del Programa IMMEX.
Transferencias virtuales de bienes y mercancÃas
Conforme lo establecido en el programa, las entidades pueden realizar operaciones o transferencias virtuales. Este es un facilitador administrativo de la práctica aduanera para trasladar bienes o mercancÃas, los cuales serán utilizados en los procesos de elaboración, reparación o transformación de bienes finales, asà como para complementar el proceso industrial o de servicios y realizar el retorno de las mercancÃas.
Adicionalmente, en diversas industrias del paÃs es una práctica común realizar la transferencia virtual de los bienes o mercancÃas entre empresas locales mediante la constitución de una compañÃa “distribuidoraâ€� para la comercialización del producto o servicio en territorio nacional.
En términos generales, mediante este esquema la entidad que opera bajo el Programa IMMEX importa temporalmente el bien o mercancÃa que recibe de la empresa extranjera, realiza el proceso de elaboración, reparación o transformación aplicable, y, finalmente, lleva a cabo una exportación virtual para que dicha mercancÃa sea a su vez importada virtualmente por la compañÃa distribuidora en México.
Lo anterior representa una importante reducción en los costos de logÃstica que derivan de una exportación e importación real de bienes, al mismo tiempo que se conservan los beneficios de la tasa libre de impuestos a la importación y del IVA para la entidad maquiladora; sin embargo, estos sà tienen que ser asumidos por la entidad distribuidora.
Riesgos de operaciones virtuales entre maquila y distribuidores
Este esquema tiene un riesgo implÃcito, ya que expone un perfil funcional de la empresa distribuidora, por lo que las autoridades fiscales podrÃan interpretar que el grupo obtiene beneficios indebidos de un régimen fiscal que tiene por objetivo beneficiar a las compañÃas manufactureras de exportación y no la venta de productos en nuestro paÃs.
El procedimiento anterior podrÃa traducirse en una revisión por parte de la autoridad, tanto de la entidad maquiladora como de la distribuidora, a fin de esclarecer las actividades y responsabilidades que obtiene el grupo al operar en México, además de determinar la rentabilidad conjunta, y, por consiguiente, responsabilizar a la distribuidora por la rentabilidad financiera y fiscal que la empresa no haya enterado o reportado.
Esta revisión podrÃa ser, por ejemplo, a través de asignar a la entidad distribuidora la rentabilidad financiera y fiscal que, derivado del análisis en conjunto, no se haya enterado por parte de la entidad maquiladora a través del Safe Harbor. En ese tenor, el análisis que se realice a la entidad distribuidora podrÃa incluir el impacto financiero y fiscal que derive de las funciones de mercadotecnia, publicidad y propaganda, comercialización, logÃstica, investigación y desarrollo, entre otras actividades relevantes que sean desarrolladas en territorio nacional.
En resumen, la autoridad fiscal podrá determinar que las actividades preponderantes son asumidas por la compañÃa distribuidora, por lo que podrÃa considerarse como una entidad completamente desarrollada, situación que resulta contraria a la definición previa de dicha entidad, es decir, una empresa de bajo riesgo con bajos márgenes de utilidad.
Incrementará la vigilancia de autoridades fiscales
Ante este contexto, los esquemas que involucran una entidad distribuidora y una maquiladora antes mencionados, empiezan a ser de particular atención para la autoridad fiscal en México, por lo que no se descarta que como alternativa de solución, dicha autoridad determine un establecimiento permanente (EP) en territorio nacional de la compañÃa extranjera, aunque en términos numéricos y financieros se llegue al mismo resultado cuando se analice la rentabilidad conjunta de las entidades que operan en nuestro paÃs.
En una revisión por parte de la autoridad fiscal no se descarta que el método de precios de transferencia (PT) utilizado a fin de analizar las operaciones que, en su conjunto, realizan la empresa maquiladora que opera bajo el programa IMMEX y la distribuidora, sea el método de partición de utilidades. AsÃ, se determinarÃa la utilidad global que corresponde a la totalidad de las funciones, activos y riesgos asumidos por dichas compañÃas, incluyendo las de manufactura, asà como las relacionadas con funciones de comercialización e intangibles involucrados para su posterior asignación.
Por lo tanto, es relevante para las entidades llevar a cabo análisis funcionales detallados y factuales, mediante los cuales se identifiquen las funciones y riesgos que son asumidos por las empresas en México, con la finalidad de establecer las polÃticas de PT que den cumplimiento con la legislación local.
Asimismo, los cambios para el sector manufactura en el paÃs deben ser analizados por los grupos multinacionales para realizar los ajustes pertinentes y oportunos, ya que no dimensionar los riesgos provenientes de las estructuras corporativas y las tendencias de fiscalización de la autoridad puede traducirse en revisiones complejas y cuantiosas para el grupo.
En cualquier caso, las entidades podrÃan beneficiarse si preparan y mantienen evidencia documental de soporte, que identifique y robustezca los aspectos de riesgo inherentes a su esquema corporativo y de operación, incluyendo los relacionados con bienes importados bajo el Programa IMMEX.
Nota: las ideas y opiniones expresadas en este escrito son del autor y no necesariamente representan las ideas y opiniones de ÀÖÓ㣨Leyu£©ÌåÓý¹ÙÍø en México.
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